La Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR) expresa su preocupación ante la aprobación en primer debate por la Asamblea Legislativa de Costa Rica del proyecto de reforma a la Ley de Radio, expediente N.º 24.461, que establece un nuevo régimen para el cálculo del canon que deben pagar los concesionarios de radio y televisión por el uso del espectro radioeléctrico.
La AIR reconoce plenamente el derecho de los Estados a establecer contraprestaciones razonables por la utilización del espectro radioeléctrico. Sin embargo, cualquier carga económica impuesta a los medios de comunicación debe responder a criterios técnicos, objetivos, razonables y proporcionales, teniendo especialmente en cuenta su impacto sobre la viabilidad y sustentabilidad de los medios y, en definitiva, sobre el pluralismo y la libertad de expresión.
El proyecto aprobado establece un canon progresivo calculado sobre los ingresos brutos derivados del aprovechamiento de las frecuencias concesionadas, que puede alcanzar hasta un 7,73% para la televisión y un 3,13% para la radio. La aplicación de cargas de esta magnitud sobre los ingresos brutos, y no sobre las utilidades o ganancias, merece una consideración particularmente cuidadosa, pues puede afectar de manera significativa a empresas que, aun generando ingresos, operan con márgenes reducidos o incluso atraviesan períodos de pérdidas.
La AIR recuerda que la radiodifusión privada ya se encuentra sujeta, además de los impuestos y obligaciones generales aplicables a las empresas, a cargas específicas derivadas de su actividad, incluyendo aquellas relacionadas con el uso del espectro radioeléctrico, así como al pago de derechos de autor y otras obligaciones vinculadas con la producción y difusión de contenidos.
La acumulación de cargas económicas excesivas o desproporcionadas puede comprometer la sustentabilidad de los medios de comunicación, especialmente de las emisoras pequeñas, locales y regionales. En determinadas circunstancias, una carga calculada sobre los ingresos brutos, sin adecuada consideración de la realidad económica y capacidad contributiva de cada medio, podría incluso producir efectos materialmente confiscatorios o poner en riesgo la continuidad de servicios de radiodifusión.
Esta cuestión adquiere especial relevancia desde la perspectiva de la libertad de expresión. La AIR recuerda que la libertad de prensa no solamente puede verse afectada mediante restricciones directas a los contenidos. Las medidas económicas o regulatorias que, por su magnitud o desproporción, comprometan la existencia o independencia de los medios pueden también afectar el pluralismo informativo y el derecho de la sociedad a recibir información y opiniones diversas.
La AIR considera igualmente indispensable que cualquier política pública en esta materia tome en cuenta la profunda transformación experimentada por el ecosistema de los medios de comunicación. La radio y la televisión abierta compiten actualmente por audiencias y recursos publicitarios con servicios digitales y grandes plataformas tecnológicas globales que distribuyen contenidos y publicidad en los mismos mercados, pero que no necesariamente se encuentran sometidos a cargas regulatorias y económicas equivalentes. Mantener obligaciones significativamente diferentes para actores que compiten dentro de un mismo ecosistema puede profundizar las asimetrías existentes y afectar la sustentabilidad de los medios locales y nacionales.
La AIR no solicita privilegios ni tratamientos especiales para la radiodifusión. Por el contrario, sostiene que los medios deben cumplir con las obligaciones fiscales y regulatorias que correspondan, siempre que estas sean justas, racionales, equitativas y proporcionales. Lo que resulta incompatible con una sociedad democrática es que las cargas impuestas puedan alcanzar una magnitud capaz de comprometer la existencia misma de los medios que hacen posible el pluralismo y la circulación de información.
La Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR) hace un llamado respetuoso a la Asamblea Legislativa y a las autoridades de Costa Rica para que, antes de la aprobación definitiva de esta reforma, ponderen cuidadosamente su impacto económico y adopten un régimen razonable, proporcional y técnicamente sustentado, que permita conciliar la legítima administración del espectro radioeléctrico con la indispensable protección de la libertad de expresión, el pluralismo y la sustentabilidad de la radiodifusión libre e independiente.
Montevideo, 31 de agosto de 2026